1. INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA INVERSIÓN EN PRÉSTAMOS A PYMES

Al aceptar estas Condiciones y/o usar nuestros Servicios, usted confirma que entiende y acepta los riesgos asociados a realizar, adquirir y/o tener préstamos a través de nuestro Marketplace, incluyendo, entre otros, los siguientes:

  • A pesar que la diversificación en múltiples préstamos permite reducir el impacto de posibles impagos en el retorno de la cartera de préstamos, cada préstamo conlleva el riesgo de no obtener el retorno esperado, en el supuesto de que el prestatario no pudiese hacer frente a sus obligaciones de pago (parcial o completamente).
  • Existe la posibilidad de que un prestatario no reembolse un préstamo en su totalidad y usted pierda parte o el total del capital prestado, en cuyo caso La Bolsa Social se compromete a iniciar el proceso de reclamación extrajudicial y/o judicial descrito más adelante.
  • La Bolsa Social no es una empresa de servicios de inversión ni entidad de crédito; y no está adherida a ningún fondo de garantía de inversiones o fondo de garantía de depósitos.
  • Los proyectos de financiación participativa no son objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni por el Banco de España, por lo tanto, la información proporcionada por los Promotores sobre los Proyectos no ha sido revisada por ellos.
  • Los Créditos no están asegurados o garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos ni ninguna otra entidad estatal.
  • Usted realiza ofertas de préstamo bajo su propio riesgo; La Bolsa Social no está otorgando ninguna garantía ni haciendo ninguna declaración en cuanto a la capacidad de los prestatarios para pagar sus préstamos, y en ningún caso La Bolsa Social es responsable por las deudas de los prestatarios ni la pérdida de valor de un préstamo.
  • La Bolsa Social no se hace responsable por cualquier información difundida a través de la Plataforma acerca de un prestatario, incluida su calificación de riesgo. La Bolsa Social no modifica la información presentada o publicada por un prestatario. La provisión de la información sobre el prestatario está destinada a ser informativa y un prestamista debe formar su propia opinión acerca de la solvencia del prestatario y llevar a cabo su propia investigación o análisis y, en su caso, buscar su propio asesoramiento financiero independiente.
  • Con el fin de reforzar la protección de los inversores no experimentados, se establece en la presente oportunidad de inversión un período de reflexión de 4 días naturales, durante el cual el inversor no experimentado puede revocar su oferta de inversión sin que se le aplique una penalización. La forma de notificación del retiro de la inversión dentro del plazo establecido es mediante email a contacto@bolsasocial.com.

2. EL PROCESO DE PRÉSTAMO

2.1. Búsqueda de empresas solicitantes de préstamo

Todas las empresas que solicitan préstamos a través de La Bolsa Social son revisadas cuidadosamente sobre la base de los datos obtenidos de distintas fuentes de información como ASNEF, RAI, BORME, Registro Mercantil y otras. Asimismo, la Plataforma realizará el análisis de la solvencia, viabilidad y riesgo del proyecto u operación . Las empresas que pasan por este proceso de selección crean una página de solicitud de préstamo que los Prestamistas pueden revisar en la Plataforma.

2.2. Ofertas de préstamo

2.2.1. Una vez haya decidido a qué negocio(s) desea prestar de los mostrados en nuestro catálogo, ya podrá realizar sus ofertas de préstamo eligiendo para cada una de ellas la cantidad de dinero que desee prestar, a un tipo de interés previamente establecido, tal y como se indica a continuación. Siempre que disponga de fondos suficientes en su cuenta Wallet abierta con MANGOPAY, sus ofertas de préstamo (conocidos como «Ofertas»), se activan (pasando a ser «Ofertas Activas») y se introducen automáticamente en la solicitud de préstamo. Las Ofertas Activas restan su importe del saldo disponible.

2.2.2. El tipo de interés de préstamos se recogerá en cada uno de los modelos específicos que finalmente se suscriba. En el caso de los préstamos ordinarios, será a tipo fijo, cuyo cálculo se especificará en dicho contrato. Para el resto de préstamos, ya sean participativos o participativos convertibles, se aplicará un tipo de interés fijo y variable que vendrán recogidos en las Condiciones Particulares del respectivo préstamo. En ningún caso, se devengarán intereses a favor del prestatario. La periodicidad de la revisión del tipo de interés se realizará según se establece en el contrato de préstamo.

2.2.3. La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, ha introducido limitaciones a la cantidad máxima invertida por año y por préstamo a los inversores no acreditados. La Bolsa Social podrá limitar capacidad de realizar ofertas para facilitar el cumplimiento de dichos límites.

2.2.4. La oferta que se haya hecho antes aparecerá colocada de forma preferente. Una vez que una solicitud de préstamo logra captar la totalidad de sus fondos, finaliza la posibilidad para el prestatario de invertir en ese proyecto concreto.

2.2.5. Una solicitud de préstamo debe ser financiada en su totalidad para proseguir en el proceso de préstamo. Una solicitud de préstamo completase compone de la suma de las distintas ofertas de préstamo, a un tipo de interés determinado por la Plataforma. Alternativamente, La Bolsa Social podrá autorizar la aceptación parcial de la solicitud de préstamo, en cuyo caso se indicará en la Plataforma para cada solicitud de préstamo publicada.

2.2.6. Nos reservamos el derecho a retirar los proyectos de las páginas de solicitud de préstamo en cualquier momento y por cualquier razón. También podremos modificar las cantidades mínimas y máximas que se pueden ofertar, informándole de todo ello a través de la Plataforma.

3. EL CONTRATO DE PRÉSTAMO

3.1. Una vez que una solicitud de préstamo es financiada totalmente o parcialmente (en función de las indicaciones de la Plataforma en cada solicitud) por las ofertas de usted y de otros Prestamistas, y el Prestatario acepta la oferta de préstamo, usted pasará a ser parte en un contrato de préstamo con el Prestatario y otros Prestamistas, por la cuantía prestada a un tipo de interés fijo, y se transferirá el dinero a la cuenta bancaria del Prestatario.

3.2. Los intereses a su favor empezarán a devengarse, según las condiciones particulares de cada préstamo, y una vez el contrato de préstamo entre en vigor tal y como se recoge en el contrato de préstamo correspondiente.

El Prestamista tendrá que firmar el contrato de apertura de cuenta en MANGOPAY que se recoge en este link y asimismo, habrá firmado un mandato de cargo en su cuenta bancaria para que MANGOPAY pueda girar los recibos de cobro.

3.3. El contrato de préstamo perfeccionado vincula directamente al Prestatario con los Prestamistas que hayan realizado aportaciones. La Bolsa Social suscribirá el contrato de préstamo en nombre y por cuenta de los Prestamistas de acuerdo al Contrato de Mandato.

El préstamo se formalizará con intervención notarial, principalmente mediante póliza mercantil, salvo que sea necesario e ineludible el otorgamiento en escritura pública en atención a la condición y actividad de los Inversores, siendo, en todo caso, los costes de la intervención por cuenta del Promotor/Prestatario.

La totalidad de los gastos correspondientes al otorgamiento, formalización e intervención de los contratos de préstamos y, si fuera el caso, de las garantías adicionales que se constituyan y otorguen en favor de los Inversores, serán por cuenta del Promotor/Prestatario.

Como consecuencia del contrato de préstamo, el Prestamista asume la obligación de entregar al Prestatario los fondos por el importe equivalente a las aportaciones realizadas y el Prestatario la obligación de devolución de dichas cantidades, más los intereses aplicables que resulten del Tipo de Interés del Préstamo.

Toda vez que el contrato de préstamo celebrado entre Prestamista y el Prestatario se realiza directamente entre éstos y que ninguna de las partes actúa en el marco de una actividad empresarial, no procede el derecho de desistimiento imperativo previsto para los contratos a distancia.

Los usuarios que tengan la consideración de consumidores tendrán el derecho de desistimiento que prevé el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

3.4. En el proceso de registro del Prestamista, éste otorgará a La Bolsa Social (mandatario) el mandato de facilitar la formalización de préstamos (siendo el Mandante el Prestamista) a través de la Plataforma, mediante la conexión con potenciales prestatarios usuarios de la misma Plataforma quienes pueden estar interesados en aceptar sus ofertas de préstamo y recibir así préstamos en las condiciones acordadas entre ambas partes. A tal efecto, en el proceso de registro, el Prestamista deberá aceptar las estipulaciones del Contrato de Mandato que tendrá a su disposición en todo momento.

3.5. Cada Prestamista está de acuerdo en que todas las notificaciones y comunicaciones de un prestatario sean enviadas a La Bolsa Social en su nombre.

3.6. El Prestamista puede visualizar y descargar en todo momento las condiciones generales el contrato de préstamo desde la Plataforma.

4. PAGO DE LAS CUOTAS DEL PRÉSTAMO

4.1. El Contrato de Préstamo rige el pago de las cuotas mensuales del préstamo. Todos los pagos y los intereses devengados se abonarán a su cuenta de pago y se incorporarán a su saldo disponible. Los pagos mensuales a su favor derivados del préstamo pueden ser consultados en la Plataforma, y el saldo estará siempre disponible para realizar nuevas ofertas o para solicitar su reembolso.

4.2. Según las exigencias legales vigentes, los prestatarios podrán practicar retenciones del impuesto sobre la renta (para personas físicas) o del impuesto de sociedades (para personas jurídicas) a la hora de liquidar los rendimientos del préstamo. En la plataforma podrá ver los detalles de dichas retenciones practicadas por los prestatarios en cada pago. Es su responsabilidad dar cuenta de cualquier impuesto sobre la renta y otros impuestos personales que deban abonarse a las autoridades competentes.

5. SERVICIOS AL INVERSOR PRESTADOS POR LA PLATAFORMA:

5.1 Servicio de inversión automatizada.

El Prestamista podrá contratar en la plataforma un servicio de inversión que le permita incorporar los parámetros definidos por este, tales como Plazo, Tipo de Interés, Rating, Importe a invertir, etc. Para hacer mas cómoda la inversión en los proyectos publicados en la plataforma.

Se establecerá diferentes parrillas de condiciones de inversión, que el Prestamista puede especificar de acuerdo a sus preferencias de inversión, con hasta 3 configuraciones diferentes.

Este servicio, llevará aparejado un coste de 20 euros + IVA al año pagadero por adelantado, al contratar el servicio en la plataforma.

5.2 Servicios de contacto directo con el promotor.

La Bolsa Social pone a disposición de los Prestamistas un servicio de comunicación con el Prestatario, por el que le pueden enviar dudas, consultas y aclaraciones.

5.3 Servicio de votación de situaciones especiales

Para el caso de necesitar el quorum de inversores descrito en las condiciones generales de los contratos de La Bolsa Social, se utilizará el servicio de comunicación que La Bolsa Social tiene implementado. Este servicio permitirá proponer situaciones especiales a votación de los inversores.

6. TARIFAS

6.1. En la plataforma de Bolsa Social podrán encontrar las tarifas máximas aplicables pinchando en el siguiente link.

6.2. La Bolsa Social puede eliminar o reducir las tarifas arriba indicados en cualquier momento. Los cambios en las tarifas sólo se aplicarán a los préstamos (o solicitudes) procesados a partir del momento del cambio.

6.3. En cualquier caso, La Bolsa Social podrá ofrecer descuentos promocionales que serán debidamente comunicados a través de la Plataforma.

7. CUOTAS IMPAGADAS

7.1. El Prestamista acepta que en caso del impago de las cuotas de los préstamos, La Bolsa Social tomará las medidas administrativas en su nombre establecidas a continuación:

7.2. Intereses moratorios: Si cualquiera de los pagos a realizar por el Prestatario por cualquier concepto debido bajo el Contrato de Préstamo no fuera satisfecho total o parcialmente a su vencimiento, las cantidades pendientes de pago se considerarán capitalizadas a interés simple y devengarán, desde el tercer (3º) día siguiente a la Falta de Pago, en favor de los Prestamistas Adheridos y sin necesidad de previa reclamación, un Interés de Demora que se recogerá en las correspondientes Condiciones Particulares calculado sobre el importe impagado.

Estos intereses se devengarán diariamente y se liquidarán mensualmente en base a un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días.

El Interés de Demora se devengará hasta la fecha de pago, incluyéndose de forma íntegra todos los días del mes natural en el que el pago es realizado.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 317 del Código de Comercio, los intereses de demora devengados y no satisfechos, se capitalizarán mensualmente tras la fecha de liquidación al tipo de interés moratorio indicado.

7.3. Información continua: La Bolsa Social mantendrá al día al Prestamista con el progreso de todos los esfuerzos para recolectar los pagos atrasados, o cobrar la deuda morosa, información que se hará visible en la Plataforma.

7.4. Reclamación extrajudicial:

7.4.1. Si el prestatario no hace un pago o paga sólo parcialmente la cantidad adeudada a usted y los demás prestamistas. La Bolsa Social se comunicará con el prestatario para solicitar el pago adeudado, este enviará un comunicado por correo certificado con acuse de recibo otorgándole un plazo de 15 días para que realice el pago pendiente. En caso de persistir la situación de impago, el préstamo se podrá declarar anticipadamente vencido en su totalidad por incumplimiento del deudor.

7.4.2. Los pagos que realice el prestatario mientras el contrato de préstamo siga vigente se aplicarán en el orden siguiente:

  1. Pago de intereses ordinarios debida al prestamista;
  2. Pago de la cuota debida al prestamista;
  3. Cobro por parte de La Bolsa Social de la Tarifa de gestión correspondiente a cada cuota pagada;
  4. Cobro por parte de La Bolsa Social de su Comisión por reclamación de importes impagados.
  5. Pago de los intereses moratorios al prestamista.

7.4.3. En caso de darse una situación de impago manifiesta (o simplemente cuando el Prestatario no hubiera podido ser contactado), La Bolsa Social podrá rescindir el Contrato de Préstamo e iniciar el proceso descrito en los siguientes párrafos. La situación de impago manifiesta no podrá superar el impago de 3 cuotas acumuladas.

7.5.    Venta del préstamo impagado y proceso de reclamación judicial:

7.5.1. Ante la situación de impago manifiesta descrita anteriormente, el Prestamista encomienda por medio de este contrato a La Bolsa Social la puesta en contacto con alguna entidad que se dedique a la adquisición de deudas impagadas para recabar el mejor precio posible en la venta del préstamo impagado, facultando a La Bolsa Social para proceder en su nombre a la venta del préstamo impagado a la entidad que ofrezca el precio más alto, ingresándose inmediatamente la cantidad obtenida en la cuenta virtual del PRESTAMISTA.

7.5.2. La Bolsa Social podrá derivar la reclamación a la agencia de cobro de impagados con la que llegue a un acuerdo para ello (en adelante, la “Agencia de Cobro de Impagados”), quien valorará la situación y decidirá si las posibilidades de cobro justifican una reclamación judicial. La Agencia de Cobro de Impagados y La Bolsa Social analizarán caso por caso y, si lo considerase necesario para la salvaguarda de los intereses de los prestamistas, podrá negociar una quita parcial de la deuda o vender el préstamo impagado aplicando un descuento para ello.

7.5.3. En el supuesto de que la cantidad finalmente cobrada, descontada la quita si la hubiere, no cubriera toda la deuda y los gastos de reclamación, estos gastos de reclamación serán descontados del valor cobrado con el límite del 40% de la cantidad que se recupere.

7.5.4. Rescindido anticipadamente el contrato de préstamo, las cantidades finalmente cobradas del Prestatario se aplicarán en el siguiente orden:

  1. Pago de los gastos de reclamación (a la Agencia de Cobro de Impagados y a La Bolsa Social);
  2. Pago de la deuda (capital e intereses) a los Prestamistas.