Por José Moncada
Hoy en la Bolsa Social cerramos la serie de post dedicados a las recomendaciones del G8 para impulsar el crecimiento del emprendimiento social y la cultura de la inversión de impacto. Y lo hacemos centrándonos en el último objetivo que marca el G8: establecer un marco legal adecuado para las empresas sociales y los inversores de impacto.
Pese su enorme potencial y su crecimiento en los últimos años, la inversión de impacto social continúa siendo un tipo de inversión relativamente nuevo en muchos países. Por ese motivo, la mayoría de Estados carecen de un marco legal apto para la inversión de impacto. El G8 constata que la ausencia de normas adecuadas puede dificultar enormemente el acceso a financiación y el desarrollo de empresas con impacto social o medioambiental positivo.
Para evitarlo, el G8 propone que los Estados actúen sobre tres aspectos: primero, que adopten una definición legal de empresa social; segundo, que dulcifiquen ciertas restricciones legales que se aplican a determinados inversores y, tercero, que adopten una regulación adecuada sobre los intermediarios especializados en inversión de impacto.
En primer lugar, G8 recomienda establecer una definición legal de empresa con impacto social con un doble objetivo: primero, que estas empresas protejan su misión social y no se desvíen de su objetivo de impacto y, segundo, que los inversores puedan identificarlas fácilmente. El G8 recomienda desarrollar un método de acreditación fiable para ayudar a los inversores a distinguir las empresas de impacto social de otras. Un ejemplo internacional destacado en este sentido es el certificado B Corp, un sistema de acreditación para empresas sociales creado por la organización estadounidense B Lab, que ya está presente en 41 países. En 2014 en Francia se adoptó la Loi Economie sociale et solidaire 2014, con un espíritu similar a la Ley española 5/2011 de la Economía Social. Ambas leyes fijan una definición legal para las entidades de la economía social y un marco de recursos y subvenciones para las mismas. Pero no es suficiente, ya que las fórmulas más innovadoras de emprendimiento social quedan fuera de su ámbito al no ser cooperativas, fundaciones, centros especiales de empleo, etc. Por ello, la task force francesa propone ir más allá, y que el gobierno amplíe el marco legal para empresas con ánimo de lucro pero que persiguen una misión social. Se trataría de empresas con objeto social extendido, o Société à Objet Social Étendu (S.O.S.E.). A éstas se les permitiría añadir sus actividades sociales y/o medioambientales en los Estatutos Sociales, dándoles así reconocimiento legal como empresas sociales y ayudándolas a ser reconocidas por terceros como tales.
En este sentido, en la Unión Europea contamos con una definición armonizada de empresa social, que debiera ser la referencia para adaptar los marcos normativos nacionales. La definición se encuentra en la Comunicación de la Comisión europea Social Business Initiative y en el Reglamento europeo nº 346/2013, de Fondos de Emprendimiento Social Europeos. Se define empresa social como aquella organización cuyo objetivo es producir un impacto social positivo y medible, bien por razón de los destinatarios de los bienes y servicios que produce, bien porque la manera en que produce encarna ese objetivo de impacto social positivo. Esto se entiende mejor viendo algunos ejemplos de empresas sociales. La definición europea no prescribe una forma jurídica determinada (es decir, las empresas sociales pueden ser sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, fundaciones, etc.); lo importante, en primer lugar, es que la empresa persiga producir un impacto en la sociedad que sea positivo: que mejore la situación de un colectivo determinado, que cambie a mejor la manera en que se vienen haciendo determinadas cosas, que mejore la protección del medioambiente, etc., y, en segundo lugar, que este cambio sea medible, constatable. De ahí la importancia de que estas empresas midan y reporten el impacto social que efectivamente producen. Esta es una información tan relevante para los inversores de impacto social como el reporte de resultados financieros de la empresa en la que han invertido.
La segunda de las recomendaciones del G8 se refiere a las rigideces normativas que soportan determinados inversores. En primer lugar, el G8 invita a los Estados a permitir que los fondos de pensiones y otros vehículos de inversión fiscalmente atractivos puedan incluir en su cartera un pequeño porcentaje de inversión de impacto social. Canadá, a través de los fondos de pensiones Fonds de Solidarité es un gran ejemplo. Por su parte, los expertos franceses proponen modificaciones para flexibilizar la normativa europea de fondos de inversión UCITS y EuSEF. En segundo lugar, el G8 aconseja a los Estados que adopten incentivos fiscales para estimular la inversión de impacto. En este sentido, el Reino Unido ha adoptado un ambicioso paquete de incentivos fiscales a la inversión de impacto social, el Social Investment Tax Relief, del que ya hemos hablado en un post anterior.
Por último, el G8 también recomienda que los países adopten un marco normativo adecuado que permita a los inversores minoristas invertir en activos de impacto social y en el que se facilite la labor de los intermediarios de la inversión de impacto. Particularmente el G8 hace una referencia a las plataformas de crowdfunding de inversión (crowdinvesting). Desde abril de 2015, en España existe una legislación específica de crowdinvesting y crowdlending, cuyos rasgos principales ya comentamos en otro post. Aunque perfectible en algunos aspectos, el Capítulo V de la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial sitúa a España a la vanguardia de la regulación del crowdfunding en Europa. En 2014 Francia aprobó el nuevo marco legal para plataformas de crowdfunding, en el que se aumentó la cantidad máxima a invertir a 1.000 euros por proyecto y persona. Italia también ha respondido a las recomendaciones este año estableciendo la Misure urgenti per il sistema bancario e gli investimenti, que aplica nuevas directrices para el equity crowdfunding y abre el campo de acción a las pymes innovadoras y no solo a startups.
Como vemos, los países del G8 están adoptando importantes medidas para impulsar la inversión de impacto social. Países como nuestro vecino Portugal, que no es miembro del G8, ha comprendido la importancia de actuar en este campo y ha lanzado un ambicioso paquete de medidas en la línea del G8, con un fondo de 150 millones de euros procedente de los fondos estructurales.
En este sentido, en España todo el camino está por recorrer y hay mucho potencial. El Gobierno, las Administraciones, los inversores y las entidades de apoyo al emprendimiento social debemos juntarnos en una mesa, como han hecho los países del G8 y Portugal, y trabajar juntos para definir una hoja de ruta con pasos concretos para traducir las recomendaciones del G8 en medidas concretas en España. Desde la Bolsa Social estamos convencidos de que tenemos mucho que ganar y no podemos permitirnos dejar pasar este tren.